martes, 30 de noviembre de 2021

REUNIÓN CON LA EMPRESA DÍA 23 DE NOVIEMBRE Y REUNIÓN INTERNA DÍA 24

El martes 23 de noviembre se reunió el Comité de Empresa (menos UGT) con Dirección General y RRHH.

Antes de empezar con el orden del día, el director hizo una "entradilla" comentando la situación de incertidumbre por la que atraviesa la empresa respecto a los eventos del primer trimestre del año, la nueva situación del covid y el nuevo modelo jurídico.

La empresa no ve viable la negociación de los puntos del orden del día sobre mejora económica de los empleados (IPC, recuperación salarial, Premio a la Constancia e incentivos para comerciales).

El Comité de Empresa expresa su desacuerdo, centrándose la negociación en el tema IPC (se solicitaba subida de IPC conforme a subida en el sector público). La Empresa insiste en que no es el momento de tratar ninguno de estos temas.

La Empresa comenta que es conocedora de que se ha solicitado una reunión con el Subsecretario de la Consellería de Economía por parte de los sindicatos Grupo Independiente, CGT y CSIF. No hay fecha por ahora para esta reunión.

- Vacaciones durante el ERTE.
En el acuerdo firmado por la Empresa y el Comité se establece que el devengo de las vacaciones no se verá afectado por el ERTE. En estos momentos la Empresa no ve razonable lo firmado inicialmente, aunque entiende que es lo legal, pero solicita al Comité una nueva negociación de este punto.
El Comité insiste en que es lo que se negoció en su día. Aun así, el Comité comunica a la empresa que estudiará la posibilidad de presentar una nueva propuesta más realista y acorde con la situación actual. 

- Ayuda estudios 2021.
Se pagará con la nómina de noviembre.

- Jornada laboral intensiva.
Se propone a la Empresa la posibilidad de realizar la jornada laboral en horario continuado (jornada intensiva) hasta las 15 horas, complementando las horas con alguna tarde.
La Empresa no lo ve viable, pero abre la posibilidad de negociación de reducción del horario de comida para acortar un poco la jornada. El Comité valora positivamente la propuesta y la llevará a estudio.

- Incremento de dietas y kilometraje.
La Empresa ve la posibilidad de incremento de estos conceptos en torno a un 5%.

- Devolución SEPE.
La Empresa solicitará a los trabajadores con deudas importantes a la empresa por la devolución del SEPE que ingresen el importe debido.

- Nuevo sistema de fichaje.
Nos informan de los nuevos sistemas de fichajes aparte de la tarjeta (que tenderá a desaparecer):
- Huella digital.
- En ordenador.
- Mediante aplicación (para viajes).

Nos informarán cuando vayan a ser efectivos.

- Ruegos y preguntas.-

1.- El Comité solicita que las contestaciones a las peticiones de reunión sean respondidas con mayor brevedad, y que no pasen semanas en contestar.

2.- Se plantea a la Empresa la posibilidad de realizar teletrabajo y que valore, entre otras opciones, aplicarlo en las tardes de junio, julio, agosto y septiembre.
  Para valorar este asunto, la Empresa se fijará en la situación del sector público.


Por otra parte, el miércoles día 24 se reunió el Comité de Empresa para tratar el tema de las vacaciones durante el ERTE, acordando que se presentará a la empresa la siguiente propuesta:
- Permanecerán como periodo de vacaciones los generados por días trabajados:
     * 2020.- enero a abril, 10 días, menos tres días consumidos = 7 días
     * 2021.- variable. Ejemplo: septiembre a diciembre= 10 días
     Los días generados por el ERTE se propondrá que a partir del 2022 todo el personal tenga dos días de libre disposición no recuperables.

En esta reunión se decide presentar propuesta a la empresa para disminuir el tiempo de comida a 30 minutos y así poder adelantar la hora de salida. Esta opción quedaría a elección del trabajador.

viernes, 9 de abril de 2021

ERTE - IRPF 2020

Los afectados por ERTE en 2020 pueden fraccionar en 6 meses el pago del IRPF sin intereses de demora.

En el BOE del día 7 de abril se ha publicado la Orden HAC/320/2021 por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y que entró en vigor el mismo día 7 de abril.

Hasta ahora era posible dividir el pago del IRPF, pero solo en dos: el primer pago era del 60 % del importe y se efectuaba en el momento de presentar la declaración, y el 40 % restante a principios de noviembre.

Hay que tener en cuenta que Los contribuyentes de IRPF que hayan sido perceptores de prestaciones del SEPE por haber estado inmersos en un ERTE en 2020, pueden verse obligados a presentar la declaración de la renta puesto que al tener dos pagadores, el límite económico que determina la obligación de declarar, disminuye a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador. Esto, unido a las bajas retenciones que se hayan efectuado al percibir las prestaciones del SEPE, puede dar lugar a que la declaración de dichos contribuyentes resulte a ingresar.

En la línea con diversas medidas adoptadas para el fraccionamiento de deudas tributarias con motivo del COVID-19, esta Orden HAC/320/2021, aprueba la posibilidad de fraccionar el pago del IRPF para los contribuyentes que hubieran estado en ERTE en 2020.

Requisitos para acogerse a este fraccionamiento extraordinario

Debe tratarse de un contribuyente del IRPF:

  •     Que haya sido incluido el propio contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta, durante 2020 en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo
  •     Que haya recibido alguna prestación por ese motivo.
  •     Que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del IRPF resulte a ingresar.
  •     Aplicable a tributación individual y a tributación conjunta.


No pueden acogerse a este fraccionamiento los contribuyentes a los que se aplica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a los que se refiere el artículo 93 de la LIRPF.

Límites económicos para solicitar el fraccionamiento

No puede exceder de 30.000 euros el importe en conjunto pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

Fuente: GRA Consultores

Noticia completa: https://www.graconsultores.com/los-afectados-por-erte-en-2020-pueden-fraccionar-en-6-meses-el-pago-del-irpf-sin-intereses-de-demora/