viernes, 9 de abril de 2021

ERTE - IRPF 2020

Los afectados por ERTE en 2020 pueden fraccionar en 6 meses el pago del IRPF sin intereses de demora.

En el BOE del día 7 de abril se ha publicado la Orden HAC/320/2021 por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y que entró en vigor el mismo día 7 de abril.

Hasta ahora era posible dividir el pago del IRPF, pero solo en dos: el primer pago era del 60 % del importe y se efectuaba en el momento de presentar la declaración, y el 40 % restante a principios de noviembre.

Hay que tener en cuenta que Los contribuyentes de IRPF que hayan sido perceptores de prestaciones del SEPE por haber estado inmersos en un ERTE en 2020, pueden verse obligados a presentar la declaración de la renta puesto que al tener dos pagadores, el límite económico que determina la obligación de declarar, disminuye a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador. Esto, unido a las bajas retenciones que se hayan efectuado al percibir las prestaciones del SEPE, puede dar lugar a que la declaración de dichos contribuyentes resulte a ingresar.

En la línea con diversas medidas adoptadas para el fraccionamiento de deudas tributarias con motivo del COVID-19, esta Orden HAC/320/2021, aprueba la posibilidad de fraccionar el pago del IRPF para los contribuyentes que hubieran estado en ERTE en 2020.

Requisitos para acogerse a este fraccionamiento extraordinario

Debe tratarse de un contribuyente del IRPF:

  •     Que haya sido incluido el propio contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta, durante 2020 en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo
  •     Que haya recibido alguna prestación por ese motivo.
  •     Que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del IRPF resulte a ingresar.
  •     Aplicable a tributación individual y a tributación conjunta.


No pueden acogerse a este fraccionamiento los contribuyentes a los que se aplica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a los que se refiere el artículo 93 de la LIRPF.

Límites económicos para solicitar el fraccionamiento

No puede exceder de 30.000 euros el importe en conjunto pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

Fuente: GRA Consultores

Noticia completa: https://www.graconsultores.com/los-afectados-por-erte-en-2020-pueden-fraccionar-en-6-meses-el-pago-del-irpf-sin-intereses-de-demora/

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